En determinadas situaciones se
hace necesaria la administración de ciertos medicamentos durante el horario
escolar. Ante el temor de una denuncia por una mala administración del mismo,
una reacción alérgica o cualquier imprevisto, algunos centros y/o profesionales
de la enseñanza son reticentes a ello, lo que puede llegar a generar algunos
conflictos entre familias-profesorado-equipo directivo. Debemos partir del hecho de que dentro de las
funciones del docente no se encuentra la de la administración de medicación,
sobre todo cuando ésta por su complejidad supera el ámbito de lo que podríamos
denominar “primeros auxilios.” No obstante siguiendo el principio vertebrador
del deber de actuar con diligencia cuando estamos a cargo del alumnado, el
centro escolar y el profesorado sí tiene la obligación de administrar ciertos
medicamentos, siempre que su administración no requiera cualificación médica
(lo pudiera realizar cualquier persona sin titulación) y siempre siguiendo una
serie de pasos que relatamos a continuación.
Administración de
medicamentos ocasionales
Esto conlleva que sea razonable
entender que, dentro del deber de cuidado del menor, se incluya la
administración de un medicamento recetado y que pueda administrarse a juicio del médico por
cualquier persona de la que dependa el cuidado del menor, siempre que obre en
poder del centro, y por tanto de la persona responsable, la receta o indicación
médica con el detalle del número de dosis, frecuencia en su suministro etc.
Estamos hablando en consecuencia del suministro de píldoras, o jarabes bajo
supervisión médica, cuando deban tomarse necesariamente durante la jornada
escolar, o el comedor, o en su caso de la posibilidad de realizar una
desinfección de una herida leve y la colocación de un apósito como una tirita,
si no se considera necesario el traslado a un centro hospitalario. Además se
debe firmar autorización del padre/madre o tutores legales indicando los
detalles de su suministro, si se tiene algún tipo de alergia, o si existen
posibles efectos secundarios.
Siguiendo este mismo principio de
actuar con la diligencia de un buen padre de familia, algunas CCAA, como es el
caso de la de Madrid, la Consejería de Educación ha enviado una circular en que
permite la presencia de paracetamol en el botiquín escolar, siendo necesaria la
autorización expresa de los padres o tutores legales del alumnado, la Conselleria d’Educació
de les Illes Balears no lo ha hecho.
Administración de tratamientos crónicos
En un segundo grupo podríamos
encajar las enfermedades crónicas que exigen un determinado control y posterior
suministro de inyectable, diario, el caso de la diabetes tipo 1 en niños
pequeños. A partir de los 6-7 años, ellos mismos tienen formación suficiente
para poder automedicarse y controlar su nivel de glucosa. Antes resulta complicado
y se recomienda la mayor colaboración entre la familia y el centro, para
facilitar la escolarización de este alumnado. Si bien el control de glucemia y
el cálculo de dosis así como la propia administración de la insulina, no es una
función que pudiera exigirse al profesorado, (más si todavía no están en edad
obligatoria), desde los centros de salud o asociaciones se ofrece formación
básica para el profesorado, a fin de que esta labor no tenga que recaer
totalmente en las familias con los trastornos que esto supone para el propio
centro, y para la conciliación laboral y familiar de los responsables de estos
alumnos. Las inyecciones son hipodérmicas y no debe haber ningún problema en su
aplicación. No obstante se debe seguir el mismo protocolo y pedir por escrito
el tratamiento medicamento a administrar y la autorización de los padres a
aplicar dicho medicamento.
Administración de medicamentos en casos de crisis convulsivas o
reacciones alérgicas graves En un estadio mayor nos encontramos con los
supuestos que pueden llevar la administración ocasional de un medicamento
inyectable o vía rectal convulsivas, reacciones alérgicas graves, entre otros
supuestos, y en los que si bien escapan de las funciones docentes, se
encuentran incluida bajo el tipo penal del denominado “deber de socorro y
auxilio”, que obliga a todo ciudadano a prestar dicho auxilio, por estar en
juego la vida del menor. En estos casos, la persona responsable del alumno en
el centro prestará los primeros auxilios en el caso de presentarse una crisis
epiléptica, convulsiva, pérdida de conocimiento según las instrucciones
recibidas. Así mismo, la persona que se haya determinado, o en su defecto la
que se encuentre más cercana al alumno, administrará, en caso de ser necesario,
la dosis inyectable que tenga estipulada, en casos de alergias graves, en los
que la reacción a tiempo puede ser decisiva. En estos casos, es conveniente
exigir a la familia la presentación del informe del pediatra o neurólogo donde
se especifique el diagnóstico y la prescripción del medicamento en caso de
crisis, con todos los detalles para ser suministrado, además del consentimiento
informado de la familia de que conocen y aceptan que el personal que pueda
suministrar el medicamento no es personal sanitario, y asumen los riesgos
derivados de su actuación.
Todo docente debe tener claro que de acuerdo con el deber de socorro,
su responsabilidad se centra en actuar rápidamente de acuerdo con sus
conocimientos y titulación, no pudiéndosele exigir más responsabilidad que la
que se exigiría a un buen padre de familia. El problema legal podría
ocurrir en el caso de no actuar, por omisión de socorro; por el contrario, el
actuar con buena voluntad según lo convenido, aun causando un perjuicio por
falta de pericia o experiencia, no puede generar responsabilidad penal o
administrativa al profesor/a.
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